Artículo Único.- Se prorrogan las funciones de la Delegación Nacional en el Oriente de la República, por cinco años más. Esta prórroga se computará desde que finalice el término fijado por la ley de 29 de noviembre de 1913.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 31 de diciembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- Aurelio Aráuz, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 4 de enero de 1919.
GUTIERREZ GUERRA - José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDelegación Nacional.- Se prorrogan las funciones de la del Oriente de la República por cinco años más.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- Aurelio Aráuz, D. S. GUTIERREZ GUERRA - José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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