Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para iniciar la construcción del alcantarillado en la ciudad de La Paz.
Artículo 2°.- Con este objeto podrá contratar un empréstito o emitir bonos del Estado, hasta la suma de dos millones de bolivianos. El interés en estas operaciones no será mayor del ocho por ciento y la amortización de dos por ciento anual.
Artículo 3°.- Los dos millones de bolivianos obtenidos en conformidad al artículo anterior, serán convertidos tan luego como se obtenga un empréstito en mejores condiciones, para la ciudad de La Paz, o para la construcción de las alcantarillas en todas las principales ciudades de la República.
Artículo 4°.- El préstamo autorizado por esta ley, o los bonos que se emitan, serán servidos con los siguientes recursos:
Artículo 5°.- El préstamo de dos millones de bolivianos, autorizados por esta ley, tendrá también la garantía subsidiaria de las rentas de la Nación.
Artículo 6°.- La construcción de alcantarillado, se llevará a cabo por administración directa o por contrato especial hecho por el Ministro de Fomento, a cuyo fin se convocará a propuestas.
Artículo 7°.- Para la supervigilancia de la inversión de los fondos y ejecución de los trabajos, se organizará una junta especial formada de cinco vecinos notables de la ciudad de La Paz; de los que dos serán nombrados por el Ministerio de Fomento, dos por el H. Concejo Municipal, y uno por el Prefecto del Departamento.
Artículo 8°.- Los fondos y recursos a que se refiere la presente ley, serán depositados en cuenta especial en el Banco que mejores condiciones ofrezca.
Artículo 9°.- El servicio de alcantarillado se declara de utilidad pública en la ciudad de La paz, y de carácter obligatorio para sus propietarios. Los propietarios de casas contribuirán a la construcción, servicio y conservación del alcantarillado en la proporción que la ley fijará oportunamente.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alcantarillado.- Se autoriza al Ejecutivo mandar iniciar la construcción del alcantarillado en la ciudad de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, enero/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- Carlos Víctor Aramayo, D. S. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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