Artículo 1°.- Vótase una partida de veinte mil bolivianos, en el Presupuesto Nacional de 1919, para la construcción y terminación del camino carretero de Tarija al interior de la República, que partiendo del punto de Sama, cantón Iscayachi, provincia Méndez, se empalme en el río de San Juan, con el camino carretero que se construye en la provincia de Cinti, debiendo pasar por Cieneguillas, Chaupiuno y el pueblo de El Puente.
Artículo 2°.- También se empleará para la construcción y terminación de este camino, la prestación vial de los contribuyentes que pertenezcan a los puntos circunvecinos al trayecto de dicho camino, en los años 1919 y 1920.
Artículo 3°.- El trabajo de este camino correrá a cargo de una junta especial, compuesta del Subprefecto, Presidente de la H. Junta Municipal, el Vicario o Párroco y dos vecinos notables de San Lorenzo, capital de la provincia Méndez, que serán nombrados por la Prefectura del Departamento efectuará inspecciones periódicas de las obras que se realicen.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de enero de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vialidad.- Se vota la partida de Bs. 20, 000 para la construcción y terminación del camino carretero de Tarija al Interior de la República. | ||||
Keywords | Ley, enero/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- Carlos Vícto Aramayo, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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