Artículo 1°.- Se declara de necesidad pública, la adquisición de la Casa Consistorial perteneciente al Concejo Municipal de Cochabamba, destinándosela al ensanche de las oficinas fiscales de aquella ciudad.

Artículo 2°.- Para esta adquisición se consignará en el Presupuesto Nacional, a partir de la gestión de 1919, y durante cinco años, la partida de cincuenta mil bolivianos anuales, debiendo dicho Concejo Municipal emplear estos fondos en la construcción de un nuevo edificio Consistorial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 20 de diciembre de 1918.
ISMAEL VÁZQUEZ.- CARLOS CALVO
Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Carlos Víctor Aramayo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 3 de enero de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOficinas Fiscales.- Se declara de necesidad y utilidad la adquisición de la casa consistorial del Concejo Municipal de Cochabamba, destinándola al ensanche de las oficinas fiscales.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VÁZQUEZ.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Carlos Víctor Aramayo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA - José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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