Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional del año 1919, se consignará una partida de seis mil bolivianos, destinada a la reconstrucción del camino carretero de Colquechaca a Challapata.
Artículo 2°.- La prestación vial de la primera sección de la provincia de Chayanta, tanto en dinero como en trabajo personal, y tan sólo el trabajo personal de la del cantón Ancacato de la provincia Abaroa del departamento de Oruro, se aplicarán durante los años 1919 y 1929, a la construcción del camino indicado. La administración de los fondos y la ejecución de la obra correrán a cargo de una junta radicada en Colquechaca y compuesta por el Subprefecto de la provincia Chayanta, Presidente de la Junta Municipal, un vecino notable de Challapata y otro de Colquechaca, nombrada por el Supremo Gobierno.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1919 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vialidad.- Se consigna la partida de Bs. 6, 000 para la construcción del camino carretero de Colquechaca a Challapata. | ||||
Keywords | Ley, enero/1919 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- Carlos V. Aramayo, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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