Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional del año 1919, se consignará una partida de seis mil bolivianos, destinada a la reconstrucción del camino carretero de Colquechaca a Challapata.

Artículo 2°.- La prestación vial de la primera sección de la provincia de Chayanta, tanto en dinero como en trabajo personal, y tan sólo el trabajo personal de la del cantón Ancacato de la provincia Abaroa del departamento de Oruro, se aplicarán durante los años 1919 y 1929, a la construcción del camino indicado. La administración de los fondos y la ejecución de la obra correrán a cargo de una junta radicada en Colquechaca y compuesta por el Subprefecto de la provincia Chayanta, Presidente de la Junta Municipal, un vecino notable de Challapata y otro de Colquechaca, nombrada por el Supremo Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 21 de diciembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- Carlos V. Aramayo, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 3 de enero de 1919.
JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVialidad.- Se consigna la partida de Bs. 6, 000 para la construcción del camino carretero de Colquechaca a Challapata.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias S., D. S.- Carlos V. Aramayo, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA - Ricardo Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.