Artículo 1°.- En el presupuesto de instrucción de la gestión de 1919, se consignará la cantidad de cuarenta y cinco mil bolivianos, para la adquisición de la casa en que funcionan las escuelas primarias de Trinidad, comprendiendo la casa contigua. Queda suprimida la partida correspondiente de alquileres.

Artículo 2°.- El Ejecutivo queda autorizado para tomar dicha suma de préstamo, en su cuenta general con el Banco de la Nación Boliviana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 24 de diciembre del 1918.
ISMAEL VÁZQUEZ.- CARLOS CALVO
Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- Carlos Víctor Aramayo, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno. La Paz, a los tres días del mes de enero de 1919 años.
GUTIERREZ GUERRA - D. S. Bustamante

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1919
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColegios Primarios de Trinidad.- Se vota fondos para dotarlos de edificios propios.
KeywordsLey, enero/1919
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VÁZQUEZ.- CARLOS CALVO Atiliano Aparicio, S. S.- Octavio Limpias, D. S.- Carlos Víctor Aramayo, D. S. GUTIERREZ GUERRA - D. S. Bustamante
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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