Artículo 1°.- Sobre fondos de la presente gestión económica, se vota un crédito suplementario de tres mil bolivianos, para la captación de aguas potables en la Villa Independencia, capital de la provincia de Ayopaya.

Artículo 2°.- Esta suma será administrada por la Junta indicada en el artículo 2° de la Ley de 6 de diciembre de 1917.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 30 de diciembre de 1918.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- R. Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaptación de aguas.- Se vota un crédito suplementario de tres mil bolivianos para la captación de aguas potables en la "Villa Independencia", capital de la provincia de Ayopaya.
KeywordsLey, diciembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- R. Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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