Artículo 1°.- El treinta por ciento del rendimiento del impuesto sobre la coca de la provincia de Caupolicán, recaudado de la aduanilla de Pelechuco, se destina a la conservación y arreglo del camino de Pelechuco a Apolo.

Artículo 2°.- Llevado a cabo el remate de dicho impuesto, el treinta por ciento a que se refiere el artículo 1° se depositará en el Banco de la Nación Boliviana, a orden de la Junta de Caminos de dicha provincia.

Artículo 3°.- La Junta de Caminos de Caupolicán, presentará anualmente, por intermedio del Subprefecto de la provincia, una cuenta comprobada de la inversión de las sumas que reciba.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones que estén en oposición con la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 20 de diciembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias S, Diputado Secretario. F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos diez y ocho.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.- R. Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRendimiento de la coca.- El 30 % de este rendimiento del impuesto de Caupolicán, se destina a la conservación y arreglo del camino de Pelechuco a Apolo.
KeywordsLey, diciembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias S, Diputado Secretario. F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.- R. Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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