Artículo 1°.- El tranvía eléctrico cuya construcción fué autorizada por Ley de 17 de noviembre de 1914, se sujetará a partir de Cucuta, punto extremo al que han llegado los trabajos, al siguiente trazado: siguiendo la quebrada de Unduavi, atravesará el río del mismo nombre, en un punto próximo al puente Moreja, de donde se dirigirá hacia Coripata o sus cercanías y de esta población hasta la ciudad de Coroico o sus inmediaciones, por las abras de Chusichusi o Chovacollo. Cuando el tranvía llegue a Coripata se extenderá un ramal a Chulumani e Irupana y a este efecto, se votarán los fondos necesarios distintos de los que hasta la fecha han sido atribuidos por leyes especiales a la construcción de la línea troncal La Paz, Coroico, Río Beni.
Artículo 2°.- Se deroga el artículo 2° de la Ley de 17 de noviembre de 1914.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de diciembre de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tranvía a Yungas.- Se señala la ruta por donde deberá efectuarse la vía del tranvía eléctrico autorizada por ley de 17 de noviembre de 1914, por las abras de Chusichusi o Chovacollo. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE ANTEZANA.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparició.- Octavio Limpias S. Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. GUTIERREZ GUERRA.- R. Martínez Vargas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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