Artículo 1°.- Los cinco mil bolivianos e intereses, que de fondos nacionales se encuentran en poder de la junta para la erección del mausoleo Frías de la ciudad de Potosí, se destinan a la construcción inmediata de una Oroya en el río Tumusla, en el punto más apropiado y próximo al camino que de Tupiza y Cotagaita va a Potosí y Sucre, por Cabezas y Vitichi.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de la gestión de 1919, se fijará la suma de veinte mil bolivianos, para el mausoleo que debe erigirse al que fué ex-Presidente de Bolivia don Tomás Frías.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1918.
JOSE ANTEZANA.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 18 de diciembre de 1918.
GUTIERREZ GUERA.- R. Martínez Vargas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras públicas.- Se aplican los fondos destinados a la creación del Mausoleo Frías en Potosí, a la construcción de una Oroya en el río Tumusla.
KeywordsLey, diciembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE ANTEZANA.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. GUTIERREZ GUERA.- R. Martínez Vargas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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