Artículo 1°.- Consignase en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1919, la suma de cinco mil bolivianos, destinada a la reparación de la casa de justicia y cárcel de la ciudad de Sorata, provincia Larecaja.

Artículo 2°.- La inversión de esta suma se hará por una comisión compuesta del Subprefecto de la provincia, Presidente de la Junta Municipal, Juez y Fiscal de Partido y Juez Instructor; debiendo procurarse la construcción de un local para la Policía de Seguridad, en el mismo edficio. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.


Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 9 de diciembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los trece del mes de diciembre de de mil novecientos diez y ocho años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Crespo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Nacional.- Se consigna una partida de Bs. 5.000 para la reparación de la casa de justicia y cárcel de Sorata.
KeywordsLey, diciembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Crespo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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