Artículo 1°.- Se deroga la Ley de 12 de octubre de 1916, que asigna especialmente el rendimiento del impuesto catedral de la provincia del Cercado de Santa Cruz, al hospital San Juan de Dios de dicha ciudad.
Artículo 2°.- Se autoriza a la Prefectura de Santa Cruz, a cobrar sin recargo ni interés alguno el impuesto catedral que hasta la fecha no se hubiese recaudado. Contra los deudores morosos que que hasta el 1° de julio de 1919 no lo hayan hecho, se procederá por la vía coactiva de apremio y pago, sujetándolos al interés y recargos establecidos por ley.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de diciembre de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto catedral.- Se autoriza a la Prefectura de Santa Cruz, a cobrar el impuesto catedral que no hubiese recaudado hasta la fecha. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio S. S.- Octavio Limpias, D. S.- F. Gutiérrez Granier, D. S. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.- Carlos Crespo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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