Artículo 1°.- El producto del servicio de prestación vial del radio urbano de la ciudad de Potosí, durante los años 1919 y 1920, se aplicará a la pavimentación y arreglo de las calles de la misma ciudad.

Artículo 2°.- La administración de estos fondos, la aplicación del servicio personal y la dirección de los trabajos, correrá a cargo de una junta compuesta del Prefecto, de un munícipe y cuatro vecinos propietarios nombrados por el Concejo Municipal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 25 de noviembre de 1918.
JOSE GUTIERREZ GUERRA, - Darío Gutiérrez.- Ricardo Mujía.- R. Martínez Vargas.- Carlos Crespo.- Claudia Sanjinés T.- Fermín Prudencio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras públicas.- El producto del servicio de prestación vial del radio urbano de la ciudad de Potosí, en los años 1919 y 1920 se destina a la pavimentación y arreglo de calles da la misma ciudad.
KeywordsLey, noviembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA, - Darío Gutiérrez.- Ricardo Mujía.- R. Martínez Vargas.- Carlos Crespo.- Claudia Sanjinés T.- Fermín Prudencio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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