Artículo 1°.- El Ministerio de Fomento mandará hacer los estudios y trabajos preliminares tendientes a precisar la cantidad de agua potable que es posible obtener de la región de Tembladerani y sus cercanías, en la ciudad de La Paz.

Artículo 2°.- Los estudios y la obra, si ésta resultare practicable, se hará por cuenta del Estado y bajo su inmediata supervigilancia.

Artículo 3°.- Los cien mil bolivianos que han de pagarse en el curso del presente año, así como las cantidades que en lo sucesivo se consignen en los presupuestos Nacional y Departamental de La Paz, con este objeto, serán depositados en una cuenta especial en el Banco de la Nación Boliviana.

Artículo 4°.- La administración de los fondos correrá a cargo de una Junta Impulsora de las Aguas Potables de La Paz, que estará constituida por un Senador y dos Diputados designados anualmente por la representación paceña, de entre sus miembros; del Presidente del Concejo Municipal, del Prefecto del Departamento y de dos vecinos de la localidad, nombrados por el Ministerio de Fomento.

Artículo 5°.- Las cuentas relativas a la administración de los fondos, serán sometidas anualmente a la aprobación del Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 14 de noviembre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 16 de noviembre de 1918.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas de Tembladerani.- El Ministerio de Fomento mandará efectuar los estudios y trabajos a fin de precisar la cantidad de agua potable que es posible obtener en la región de Tembladerani.
KeywordsLey, noviembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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