Artículo 1°.- Sobre fondos generales del Presupuesto Nacional de la gestión en curso, vótase un crédito suplementario de veinticinco mil bolivianos, destinados, quince mil a reparaciones y adaptaciones urgentes en el edificio del Colegio Nacional Pichincha de la ciudad de Potosí y diez mil al adoquinado de calles en la misma ciudad.
Artículo 2°.- Los fondos enunciados en el artículo anterior serán pagados íntegramente por el Ejecutivo hasta el 31 de diciembre del corriente año y serán administrados por el rector los referentes al colegio Pichincha y por una junta compuesta de un Munícipe y de dos vecinos notables designados por la Municipalidad, los pertinentes al adoquinado de calles.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de noviembre de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Colegio Nacional "Pichincha" dé Potosí.- Se vota un crédito suplementario de Bs. 25.000, de los que Bs. 15° 000 se destinan a trabajos de reparación de su local. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VASQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.- R. Martínez Vargas | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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