Artículo Único.- Votase un crédito suplementario de sesenta mil bolivianos (Bs. 60.000), sobre el Presupuesto de la gestión actual, destinado a cubrir los gastos de viaje de funcionarios diplomáticos y consulares removidos y trasladados durante la gestión de 1918.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1918.
ISMAEL VASQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias. Diputado Secretario.- F. Gutierrez Granier, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz a 12 de noviembre de 1918.
GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.- Se votan Bs. 60.000 para los gastos de viaje de funcionarios diplomáticos y consulares trasladados en la gestión de 1918.
KeywordsLey, noviembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VASQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias. Diputado Secretario.- F. Gutierrez Granier, Diputado Secretario. GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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