Artículo 1°.- El préstamo de ochenta mil bolivianos (Bs. 80,000), autorizado por Ley de 5 de diciembre de 1912, será con traído por la Junta Humanitaria del Hospital de San Juan de Dios, de Potosí, con intervención del Prefecto del departamento para aplicarlo en su totalidad a la construcción de un nuevo hospital; pudiendo ofrecer el interés máximo del 9 por ciento anual, con las garantías establecidas por el artículo 2° de dicha ley.
Artículo 2°.- Los fondos provenientes del préstamo serán depositados en el Banco que ofrezca mayor interés y su inversión la hará la misma Junta Humanitaria con cargo de cuenta y previa visación del Prefecto del departamento.
Artículo 3°.- El servicio de intereses y amortización será del 15 por ciento anual, que lo efectuará el Tesoro Departamental de Potosí, con opción a cancelarlo en cualquier tiempo.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital de Potosí.- Se dispone que el préstamo de Bs. 80, 000 autorizado por ley de 5 de diciembre de 1912, será contraído por la Junta Humanitaria de Hospital de San Juan de Dios de Potosí, para aplicarlo en la construcción del nuevo hospital | ||||
Keywords | Ley, octubre/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atilliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secreta- JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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