Artículo Único.- Las partidas que por la suma de nueve mil bolivianos se hallan consignadas bajo los items 1o., 3o., 4o., 5o. y 8o., del párrafo 1o., capítulo 3°, servicio del Culto, del Presupuesto departamental del Beni, de la presente gestión, se invertirán por esta vez en los gastos de movilización de padres franciscanos destinados a las parroquias de la Vicaría Apostólica de dicho departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 28 de octubre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno La Paz, 31 de octubre de 1918.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMovilización de franciscanos.- Bs. 9.000 se destinan para la movilización de los padres franciscanos destinados a la Vicaría Apostólica del Beni.
KeywordsLey, octubre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- F. Gutiérrez Granier, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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