Artículo 1°.- Destínase a los trabajos de captación de aguas potables del pueblo de Arampampa, la suma de ocho mil bolivianos, que se consignará en el Presupuesto departamental de Potosí, de la gestión de 1919.

Artículo 2°.- La dirección técnica de dichos trabajos correrá a cargo de un Ingeniero departamental, bajo la supervigilancia de la Prefectura del departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 16 de octubre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Abelli, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 24 de octubre de 1918.
GUTIERREZ GUERRA.- C. Sanjinés T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaptación de aguas.- Se consignará en el Presupuesto de 1919, la suma de ocho mil bolivianos destinada a los trabajos de captación de aguas en el pueblo de Arampampa.
KeywordsLey, octubre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Abelli, Diputado Secretario. GUTIERREZ GUERRA.- C. Sanjinés T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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