Artículo Único.- Votase una partida de cinco mil bolivianos, en el Presupuesto Nacional de 1919, para el trabajo del camino de Tupiza a San Juan, por la ruta de Mochará. La prestación vial de la zona beneficiada, se destinará a dicho trabajo, bajo la inspección de las autoridades de Sud Chichas y segunda sección de Cinti.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de octubre de 1918.
ISMAEL VASQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Abelli, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, 16 de octubre de 1918.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino de Tupiza a San Juan.- Se vota una partida de cinco mil bolivianos, en la gestión de 1919, para el trabajo del camino de Tupiza a San Juan, por la ruta de Mochará
KeywordsLey, octubre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VASQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Abelli, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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