Artículo Único.- Votase un crédito suplementario de ochocientos bolivianos sobre fondos nacionales de la presente gestión, para atender a la reparación del templo de Ayata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 8 de octubre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Félix del Carpio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de octubre de 1918 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTemplo de Ayata.- Se vota un crédito suplementario de 800 bolivianos sobre fondos de la presente gestión para reparar el templo de Ayata.
KeywordsLey, octubre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Félix del Carpio, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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