Artículo Único.- Se deroga la ley de 5 de diciembre de 1912 que crea el impuesto de tres por mil sobre el valor de los presupuestos que se pagan por los Tesoros Nacional y Departamentales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 8 de octubre de 1918
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Félix del Carpio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los 15 días del mes de octubre de 1918 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto del 3 por mil.- Se deroga la ley de 5 de diciembre de 1912 que creó el impuesto del 3 por mil sobre el valor de los presupuestos pagados por los Tesoros Nacional y Departamentales.
KeywordsLey, octubre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Félix del Carpio, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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