Artículo 1°.- En los Presupuestos Nacionales correspondientes a las gestiones de 1919 y 1920, se consignarán partidas de a treinta y cinco mil bolivianos, destinadas a la construcción de un puente sobre el río Desaguadero, entre los cantones Challacollo y Toledo, de las provincias del Cercado y Poopó del departamento de Oruro.

Artículo 2°.- Tanto las sumas consignadas a este objeto en presupuestos anteriores, como las que consulta la presente ley, serán invertidas por la Junta de Obras Públicas que funciona en la capital del indicado departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 8 de octubre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Félix del Carpio, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, 15 de octubre de 1918.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstrucción de un puente.- En los años 1919 y 1920 se consignarán partidas de a treinta y cinco mil bolivianos destinados a la construcción de un puente sobre el río Desaguadero.
KeywordsLey, octubre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Félix del Carpio, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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