Artículo 1°.- En los Presupuestos Nacionales correspondientes a las gestiones de 1919 y 1920, se consignarán partidas de a treinta y cinco mil bolivianos, destinadas a la construcción de un puente sobre el río Desaguadero, entre los cantones Challacollo y Toledo, de las provincias del Cercado y Poopó del departamento de Oruro.
Artículo 2°.- Tanto las sumas consignadas a este objeto en presupuestos anteriores, como las que consulta la presente ley, serán invertidas por la Junta de Obras Públicas que funciona en la capital del indicado departamento.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de octubre de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Construcción de un puente.- En los años 1919 y 1920 se consignarán partidas de a treinta y cinco mil bolivianos destinados a la construcción de un puente sobre el río Desaguadero. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Félix del Carpio, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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