Artículo Único.- El impuesto departamental que grava la exportación del ganado vacuno del departamento del Beni al exterior de la República, se destina durante cuatro años a contar desde 1919, a la construcción de la torre en que debe colocarse el reloj público obsequiado a la ciudad de Trinidad por la señora Lutgardis Suárez v. de Ortega.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de octubre de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Félix del Carpio, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de octubre de 1918 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre ganado vacuno.- Se establece que el impuesto departamental sobre exportación de ganado vacuno del Beni, será invertido en la construcción de la torre en que debe colocarse un reloj público en Trinidad.
KeywordsLey, octubre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Félix del Carpio, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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