Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para mandar practicar los estudios definitivos, provisión y distribución de aguas potables en la ciudad de Santa Cruz, para lo que convocará a propuestas dentro del término perentorio de esta ley. En caso de no presentarse propuestas o de ser estas inadmisibles, se hará el trabajo por administración.

Artículo 2°.- A este objeto, se consignará anualmente en el Presupuesto Nacional, desde 1919, la cantidad de cincuenta mil bolivianos (Bs. 50,000), hasta la terminación de la obra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 4 de octubre de 1918.
ISMAEL VASQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Félix del Carpio, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 9 de octubre de 1918.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de octubre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables de Santa Cruz.- Se autoriza al Poder Ejecutivo mande practicar los estudios definitivos, provisión y distribución de aguas potables en la ciudad de Santa Cruz, con la suma de cincuenta mil bolivianos anuales consignada desde el año 1919.
KeywordsLey, octubre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VASQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Félix del Carpio, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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