Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir dentro de la República, un empréstito que no exceda de siete millones de bolivianas, cuyo producto se destinará íntegramente a la prosecución de los trabajos del ferrocarril de Potosí a Sucre.
Artículo 2°.- El servicio de los bonos no será mayor de 10 por ciento anual comprendiendo el interés de 8 por ciento anual pagadero por semestres y la amortización acumulativa.
Artículo 3°.- En el contrato que se celebre en los bonos que se emitan, constará que el Gobierno se reserva el derecho de efectuar, en cualquier tiempo, amortizaciones extraordinarias o cancelar totalmente el monto del empréstito.
Artículo 4°.- Se designarán al servicio del empréstito, de conformidad a las leyes vigentes, las siguientes rentas fiscales:
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo podrá afectar, además, subsidiariamente a la garantía de la operación de crédito el producto de cualesquiera impuestos y del mismo ferrocarril.
Artículo 6°.- Los bonos que se lancen por el empréstito interno a que se refiere esta ley, no podrán ser gravados con ningún impuesto nacional, departamental ni municipal.
Artículo 7°.- De conformidad al artículo 2° de la Ley de 17 de noviembre de 1915, autorízase al Poder Ejecutivo para emitir un empréstito en el exterior por una suma que no exceda de un millón de libras esterlinas, la cual se destinará a la cancelación del empréstito a que se refiere el artículo 1° de la presenté ley y a la prosecución del trabajo del ferrocarril de Potosí a Sucre. Esta autorización durará solo por el término de cuatro años a contar de la promulgación de la presente ley.
Artículo 8°.- Los fondos destinados al servicio y garantía de dicho empréstito exterior, serán los determinados en los artículos 4° y 5° de la presente ley para el empréstito interior, el cual será cancelado, según se expresa en el artículo 7°
Norma | Bolivia: Ley de 5 de octubre de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril Potosí-Sucre.- Se autoriza al Ejecutivo para emitir un empréstito que no exceda de 7, 000, 000 de bolivianos cuyo producto íntegramente será destinado a la prosecución de los trabajos del ferrocarril Potosí- Sucre. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Abelli, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Dario Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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