Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario de diez mil bolivianos con destino a la inmediata reparación y arreglo del camino comprendido entre Incachaca y el puerto de Todos Santos en el río Chapare del departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- La administración de estos fondos correrá a cargo del Círculo Comercial de Cochabamba, el que, de acuerda con el Prefecto de aquel departamento, mandará ejecutar la obra antes de la estación lluviosa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 20 de septiembre de 1918
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Avelli, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República,
Palacio de Gobierno, 26 de septiembre de 1918,
GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de septiembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReparación de camino.- Se vota un crédito suplementario de diez mil bolivianos para la inmediata reparación y arreglo del camino comprendido entre Incachaca y el puerto de Todos Santos en el río Chapare del departamento de Cochabamba.
KeywordsLey, septiembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Avelli, Diputado Secretario. GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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