Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para adquirir en el exterior la cantidad de hoja de lata que considere precisa para las necesidades del país, mientras dure la crisis que ocasiona la actual guerra europea.

Artículo 2°.- Para llenar el costo de esta adquisición, queda autorizado el Poder Ejecutivo a contraer un empréstito, que será cubierto con el producto de la venta del mismo artículo, al precio de costo en el lugar de la operación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 31 de agosto de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario accidental.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días mes de septiembre de 1918 años.
GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de septiembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHoja de lata.- Se autoriza al Ejecutivo la adquisición de este artículo, mientras dure la crisis ocasionada por la guerra europea.
KeywordsLey, septiembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- CARLOS CALVO.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Alejandro Trigo, Diputado Secretario accidental. GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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