Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional para la gestión económica de 1919, se consignará la suma de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000), para arreglo y reparaciones del puente Arce.

Artículo 2°.- Este arreglo correrá a cargo de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, con cargo de cuenta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 27 de Agosto de 1918.
Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Avelli, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 3 de septiembre de 1918.
GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de septiembre de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuente Arce.- Se consigna en el Presupuesto Nacional para la gestión de 1919, la partida de cinco mil bolivianos para arreglo y reparaciones del puente Arce.
KeywordsLey, septiembre/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorOctavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Avelli, Diputado Secretario. GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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