Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional para la gestión económica de 1919, se consignará la suma de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000), para arreglo y reparaciones del puente Arce.
Artículo 2°.- Este arreglo correrá a cargo de la Prefectura del departamento de Chuquisaca, con cargo de cuenta.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de septiembre de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Puente Arce.- Se consigna en el Presupuesto Nacional para la gestión de 1919, la partida de cinco mil bolivianos para arreglo y reparaciones del puente Arce. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Avelli, Diputado Secretario. GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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