Artículo Único.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1919 la vigencia de todas las contribuciones que actualmente rigen, salvo las supresiones o modificaciones que se sancionen por la presente Legislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de agosto de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prórroga de contribuciones.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre del presente año la vigencia de las contribuciones que actualmente rigen: | ||||
Keywords | Ley, agosto/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE ANTEZANA.- Carlos Calvo.- Octavio Limpias S., Diputado Secretario.- Luis O. Abelli, Diputado Secretario. J. GUTIERREZ GUERRA - Darío Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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