Artículo 1°.- Queda prohibido el uso de las máquinas de escribir en los siguientes casos:

  1. En los autógrafos de las sentencias, autos y decretos que pronuncien los tribunales y autoridades judiciales;
  2. En los protocolos de escrituras públicas, registros de derechos reales; así como en las actas matrimoniales, de nacimiento y defunción;
  3. En las diligencias de notificación, cargos judiciales y administrativos en que se fijen términos y fechas.

Artículo 2°.- Queda igualmente prohibido firmar con lápiz los documentos enumerados en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Los funcionarios que expidan o autoricen los mismos documentos, pondrán su firma con todas sus letras y en caracteres legibles.

Artículo 4°.- La infracción de las anteriores disposiciones, será penada con la multa de veinticinco a cien bolivianos, según la gravedad del caso, aplicable por el superior gerárquico o por el jefe de la respectiva oficina en beneficio del Tesoro Departamental


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 10 de agosto de 1918.
JOSE ANTEZANA.- Carlos Calvo.- César M. Ochávez.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Abelli, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos dieciocho años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscritura a máquina.- Se señalan los casos en que queda prohibida la escritura a máquina en documentos públicos y judiciales.
KeywordsLey, agosto/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE ANTEZANA.- Carlos Calvo.- César M. Ochávez.- Octavio Limpias, Diputado Secretario.- Luis O. Abelli, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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