Artículo Único.- El crédito de bolivianos diez mil, que el Presupuesto Nacional de la gestión de mil novecientos diez y ocho reconoce en favor del Tesoro Departamental de Cochabamba, se consignará como ingreso en el Presupuesto de aquel departamento, del presente año, fijándose las siguientes partidas de egreso que serán adicionadas. Subvención a la Sociedad Protectora de Pobres Bs. 2,200. Para el empiedre de la Avenida Aroma Bs. 6,000. Para un Oficial de Minas Bs. 1.800.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de enero de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuestos departamentales.- Un crédito de 10, 000 Bs. votado para la presente gestión se considerará como ingreso en el Presupuesto Departamental de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, enero/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VASQUEZ.- J. L. TEJADA S.- Adolfo Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Alfredo Ballivián G. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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