Artículo Único.- Se modifica el artículo 15 de la ley de 6 de enero de 1910 que acordó a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba la construcción y explotación de un ferrocarril eléctrico de Quillacollo a Arani, con ramales a Vinto y Santiváñez, autorizándose al Poder Ejecutivo para ampliar el plazo fijado por el dicho artículo, a noventa y nueve años, con arreglo al artículo 11 de la ley General de Ferrocarriles de 3 de Octubre de 1910, siempre que la empresa concesionaria aumente su capital en un mínimun de un millón quinientos mil bolivianos, en el término de un año desde la fecha de la prórroga, sin garantía fiscal, a efecto de que dicha Empresa complete sus instalaciones. Esta concesión no altera las obligaciones de la Empresa a favor del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 14 de Enero de 1918.
ISMAEL VASQUEZ.- J. L. TEJADA S.- Ad. Trigo Acha, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo (h), Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, a 17 de enero de 1918.
JOSE GUTIÉRREZ GUERRA.- Julio Zamora

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de enero de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpresa de Luz y Fuerza Eléctrica.- Se modifica el artículo 15 de la ley de 6 de Enero de 1910, relativa a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba, concesionaria para la construcción y explotación de un ferrocarril eléctrico de Quillacollo a Arani, con ramales a Vinto y Santibáñez, au dicho artículo, a 99 años.
KeywordsLey, enero/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VASQUEZ.- J. L. TEJADA S.- Ad. Trigo Acha, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo (h), Diputado Secretario. JOSE GUTIÉRREZ GUERRA.- Julio Zamora
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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