Artículo Único.- Se complementa la ordenanza de patentes e impuestos H Concejo Municipal de Sucre, promulgada en 21 de septiembre último, en la forma siguiente:

Artículos del país
_Bs.Cts.
1.- Chancaca, por 46 kilos1.00
2.- Empanizado, por 46 kilos1.00
3.- Miel, por 78 kilos1.0000
4.- Harina de maíz, por 60 kilos0.40
5.- Malta de maíz (huiñapu), por 60 kilos1.60
6.- Muko, por 60 kilos1.60
7.- Ají, por cada cesto de 11 y ½ kilos0.10
8.- Coca que no sea paceña, por tambor1.00
9.- Por cada un mil de tejas y ladrillos1.00


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 14 de enero de 1918.
ISMAEL VASQUEZ.- Ad Trigo Achá, Senador Secretario.
Cúmplase con arreglo a la Constitución Política del Estado.
Palacio de Gobierno, La Paz, a 16 de enero de 1918.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de enero de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMarcas de Fábrica.- Ley general sobre marcas y registros industriales y comerciales.
KeywordsLey, enero/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VASQUEZ.- Ad Trigo Achá, Senador Secretario. Cúmplase con arreglo a la Constitución Política del Estado. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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