Artículo Único.- Se vota en el Presupuesto Nacional de 1918, la suma de diez mil bolivianos para la construcción de una oroya-andarivel sobre el río Pilcomayo, entre los pueblos de Tacobamba y Ancoma de la provincia Linares del departamento de Potosí. El Ejecutivo llamará a propuestas para su construcción.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 8 de Enero de 1918.
ISMAEL VASQUEZ.- J. L. TEJADA S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, a 12 de Enero de 1918.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de enero de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOroya.- Se vota en el Presupuesto Nacional de 1918 la suma de Bs. 10, 000 para la construcción de una oroya- andarivel sobre el río Pilcomayo, entre los pueblos de Tacobamba y Ancoma de la provincia Linares (Potosí), debiendo el Poder Ejecutivo llamar a propuestas.
KeywordsLey, enero/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VASQUEZ.- J. L. TEJADA S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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