Artículo 1°.- La prestación vial del cantón Chaqui, tanto en dinero como en trabajo personal se aplicará en los años 1918 y 1919, a la terminación del camino carretero de la ciudad de Potosí a la capital de la provincia Linares.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se consignará la partida de cinco mil bolivianos para la construcción de puentes en el camino carretero de la ciudad de Potosí, a la capital de la provincia Linares, debiendo invertirse esa suma, bajo la inmediata dirección y vigilancia cíe la sección de Obras Públicas del Ministerio de Fomento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesionas del Congreso Nacional.
La Paz, 8 de enero de 1918.
ISMAEL VASQUEZ.- J. L TEJADA S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, a 12 de Enero de 1918.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de enero de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVialidad.- Se dispone la terminación del camino carretero de Potosí a la capital de la provincia Linares, para cuyo efecto se ordena que la prestación vial del cantón Chaqui durante los años 1918 y 1919 se aplique a dicha obra y vótase en el Presupuesto Nacional la cantidad de Bs. 5, 000 para la construcción de puentes en el mencionado camino.
KeywordsLey, enero/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSala de sesionas del Congreso Nacional. ISMAEL VASQUEZ.- J. L TEJADA S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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