Artículo Único.- Quedan prorrogados sin solución de continuidad, hasta el 31 de diciembre de 1918, los efectos de la Ley de 12 de noviembre de 1915, relativa a la consolidación de las tierras poseídas sin título definitivo de propiedad, y hasta el 31 de diciembre de 1919 la inscripción de ellas en el Registro Nacional de Colonias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 8 de enero de 1918.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- A. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a once de enero de mil novecientos diez y ocho.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Fermín Prudencio.
(Publicado en el Apéndice del Anuario de 1918)

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de enero de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConsolidación de tierras.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1918 los efectos de la ley relativa a la consolidación de tierras poseídas sin título definitivo de propiedad y hasta el 31 de diciembre re 1919 la inscripción de ellas.
KeywordsLey, enero/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- A. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Fermín Prudencio. (Publicado en el Apéndice del Anuario de 1918)
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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