Artículo 1°.- La Junta Municipal de la provincia de Porco podrá hipotecar sus inmuebles, al préstamo de cincuenta mil bolivianos destinados a la instalación de alumbrado eléctrico en la ciudad de Uyuni.
Artículo 2°.- El Tesoro departamental de Potosí, subvencionará anualmente a la expresada Municipalidad, con la suma de cinco mil bolivianos para el pago de intereses y amortización del préstamo enunciado en el artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de enero de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alumbrado eléctrico.- Autorización a la Junta Municipal de Porco para que contraiga un empréstito, destinado a la instalación de alumbrado eléctrico en Uyuni. | ||||
Keywords | Ley, enero/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VASQUEZ.- J. L. TEJADA S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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