Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para mandar acuñar moneda de níquel, en piezas de a cinco y diez centavos, iguales a las que se encuentran en circulación, hasta la cantidad de un millón de bolivianos. Dicha moneda no será entregada a la circulación sino en las cantidades que fueren demandadas por los Bancos Nacionales.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1918, se consignará, como ingreso extraordinario, el producto de la moneda acuñada en conformidad a la autorización conferida en el artículo anterior, debiendo fijarse, en la sección de egresos, la correspondiente partida, destinada a cubrir los gastos de acuñación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala do sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de enero de 1918.
ISMAEL VASQUEZ.- J. L. TEJADA S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Carlos Romero, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de 1918 años.
JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.- Alfredo Ballivián G.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMoneda de niquel.- Se autoriza al Ejecutivo para que mande acuñar piezas de a cinco y diez centavos.
KeywordsLey, enero/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSala do sesiones del Congreso Nacional. ISMAEL VASQUEZ.- J. L. TEJADA S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Carlos Romero, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario. JOSÉ GUTIERREZ GUERRA.- Alfredo Ballivián G.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.