Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito por la suma de treinta mil bolivianos, destinado a la instalación del servicio de alumbrado eléctrico en la ciudad do Trinidad, mediante convocatoria a propuestas.

Artículo 2°.- En el presupuesto departamental del Beni, para la gestión de 1918 y siguientes, se consignará la partida de cuatro mil quinientos ochenta bolivianos para cubrir el servicio de amortización e intereses hasta la cancelación del empréstito.

Artículo 3°.- Quedan afectados a la garantía del empréstito los ingresos generales del departamento del Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 4 de enero de 1918.
ISMAEL VASQUEZ.- J. L. TEJADA S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.- Carlos Romero, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, a 8 de enero de 1918.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1918
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Se autoriza al Ejecutivo la contratación de un empréstito por 30.000 Bs., para la instalación de alumbrado eléctrico en Trinidad.
KeywordsLey, enero/1918
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VASQUEZ.- J. L. TEJADA S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario.- Carlos Romero, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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