Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° de la ley de 20 de noviembre de 1915, en los siguientes términos: "Prorrógase el plazo concedido para el establecimiento de la fábrica de hilados, por cinco años computables desde la promulgación de la presente ley, bajo conminatoria de caducidad".
Artículo 2°.- Se derogan los artículos 17 y 3° de las leyes de 27 de noviembre de 1914 y 20 de noviembre de 1915, respectivamente, que prescriben la expropiación por el Gobierno de Bolivia, a los cinco y diez años de instalada la fábrica de hilados y aceite refinado de algodón.
Artículo 3°.- Esta ley se protocolizará por el Fiscal de Gobierno y la Compañía interesada, ante el Notario de Hacienda.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1918 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prórroga de plazo.- Fábrica de Hilados.- Se prorroga el plazo para su establecimiento. | ||||
Keywords | Ley, enero/1918 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VASQUEZ.- J. L. TEJADA S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo, Diputado Secretario. GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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