Artículo 1°.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de 1918, la suma de seis mil bolivianos, con destino a la adquisición de aereomotores, para la provisión de aguas potables a la ciudad de Punata, en el Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- La inversión de estos fondos, correrá a cargo de la Junta Municipal de dicha ciudad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional, La Paz, 15 de diciembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad, Trigo Achá, Senador Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.- Guillermo Añez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 19 de diciembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAereomotores.- Se consigna en el Presupuesto Nacional de 1918 la suma de Bs. 6, 000, destinada a la adquisición de aereomotores para la provisión de aguas potables para la ciudad de Punata.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad, Trigo Achá, Senador Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.- Guillermo Añez, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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