Artículo 1°.- Establécese en el Territorio de las Delegaciones del Noroeste un Distrito Judicial, en el que se ejercerán los siguientes cargos: Juzgado Superior del Territorio de las Delegaciones del Noroeste Un Juez Superior en Cobija, con jurisdicción en todo el territorio de las Delegaciones. Secretario de Cámara. Escribano. Partido Judicial Un Juez de Partido en Cobija, con jurisdicción en dicho territorio. Secretario. Escribano. Asiento Judicial Un Juez Instructor en Cobija con jurisdicción en el mismo territorio. Actuario. Escribano.

Artículo 2°.- Establécese en Cobija una fiscalía de partido y una agencia fiscal para el desempeño de las funciones del Ministerio Público en relación con el Juzgado Superior y los Juzgados de Partido y de instrucción.

Artículo 3°.- En la próxima gestión económica, se consignarán las correspondientes partidas por sueldos y alimentación de los funcionarios que siguen:

Juez Superior del Territorio de las Delegaciones del NoroesteBs. 10,000
Secretario de Cámara" 5,000
Escribano" 2,400
Gastos de Escritorio" 360
Juez de Partido en Cobija" 6.000
SecretarioBs. 3,800
Escribano" 2,400
Gastos de escritorio" 360
Juez Instructoe en Cobija" 5,200
Actuario" 3,000
Escribano" 2,400
Gastos de escritorio" 360
Fiscal de Partido" 6,000
Gastos de escritorio" 120
Agente Fiscal" 5,200
Gastos de escritorio" 120


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de diciembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDistrito Judicial.- Se establece un Distrito Judicial en el Territorio de las Delegaciones del Noroeste.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio A. Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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