Artículo 1°.- Votase la suma de treinta mil bolivianos con destino a la adquisición o construcción de un edificio en Villa Bella, en el que deberán instalarse las oficinas fiscales.
Artículo 2°.- El valor antes indicado será satisfecho en dos anualidades de quince mil bolivianos cada una; quedando autorizado el Ejecutivo para dicha inversión.
Artículo 3°.- Queda igualmente facultado para llamar a propuestas, o en su caso, verificar la obra por administración directa.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Villa Bella.- Se vota la suma de Bs. 30, 000 con destino a la adquisición o construcción de un edificio en Villa Bella, donde se instalarán las oficinas fiscales. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L, Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Guillermo Añez, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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