Artículo 1°.- Las sumas adeudadas por la contribución predial rústica de la provincia de Cinti, hasta el año 1916 inclusive, se destinan íntegramente al trabajo del camino carretero de Camargo a un punto conveniente de la línea férrea en construcción de Potosí a Sucre, con el único descuento del premio que según ley corresponde a los recaudadores de la indicada contribución.
Artículo 2°.- La administración de los fondos destinados al expresado camino correrá a cargo de la Junta de Caminos de Cinti.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino carretero.- Las sumas adeudadas por la contribución predial rústica de la provincia de Cinti se destinan al trabajo del camino carretero de Camargo a un punto de la línea férrea en construcción. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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