Artículo 1°.- Se vota la suma de treinta mil bolivianos; como subvención a una Empresa cíe Automóviles y camiones que haga el servicio entre la capital Sucre y el pueblo de Arani. Esta suma se fijará en el Presupuesto General que se sancione para el año 1918.

Artículo 2°.- La limpia, habilitación y conservación del camino actual, correrá a cargo de la Empresa concesionaria. La prestación vial de los cantones por los que para dicho camino se destina en su totalidad al arreglo y conservación del mismo.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo llamará en el término de noventa días de promulgada esta ley, a propuestas, en las cuales se establecerá la forma en que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de diciembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Guillermo Añez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 13 de diciembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutomóviles Sucre Arani.- Se vota la suma de Bs. 30, 000 como subvención a la Empresa de Automóviles y camiones que haga el servicio entre la capital Sucre y el pueblo de Arani.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Guillermo Añez, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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