Artículo 1°.- Se vota la suma de treinta mil bolivianos; como subvención a una Empresa cíe Automóviles y camiones que haga el servicio entre la capital Sucre y el pueblo de Arani. Esta suma se fijará en el Presupuesto General que se sancione para el año 1918.
Artículo 2°.- La limpia, habilitación y conservación del camino actual, correrá a cargo de la Empresa concesionaria. La prestación vial de los cantones por los que para dicho camino se destina en su totalidad al arreglo y conservación del mismo.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo llamará en el término de noventa días de promulgada esta ley, a propuestas, en las cuales se establecerá la forma en que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de diciembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Automóviles Sucre Arani.- Se vota la suma de Bs. 30, 000 como subvención a la Empresa de Automóviles y camiones que haga el servicio entre la capital Sucre y el pueblo de Arani. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Guillermo Añez, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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