Artículo 1°.- Modifícase la ley de 9 de diciembre de 1905 en estos términos: En sustitución del impuesto de la sisa de harinas, que recauda el Concejo de La Paz, conforme a dicha ley, se asigna a la Junta Municipal de Viacha, con carácter permanente, la cantidad anual de nueve mil bolivianos líquidos, sobre la subvención que reconoce el Tesoro Público del departamento de La Paz en favor de la Municipalidad de esta ciudad, por razón del impuesto sobre la coca.

Artículo 2°.- De los nueve mil bolivianos que se asignan a la Junta Municipal de Viacha, ésta invertirá el cincuenta por ciento en instrucción, y el resto, lo aplicará a obras públicas de la ciudad de Viacha.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 5 de diciembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Guillermo Añez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 13 de diciembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsignación.- Modifícase la ley de 9 de diciembre de 1905 relativa al impuesto de la sisa de harinas que recauda el Concejo de La Paz y se asigna a la Junta Municipal de Viacha la cantidad de 9, 000 bolivianos líquidos, con carácter permanente.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Guillermo Añez, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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