Artículo 1°.- Modifícase la ley de 9 de diciembre de 1905 en estos términos: En sustitución del impuesto de la sisa de harinas, que recauda el Concejo de La Paz, conforme a dicha ley, se asigna a la Junta Municipal de Viacha, con carácter permanente, la cantidad anual de nueve mil bolivianos líquidos, sobre la subvención que reconoce el Tesoro Público del departamento de La Paz en favor de la Municipalidad de esta ciudad, por razón del impuesto sobre la coca.
Artículo 2°.- De los nueve mil bolivianos que se asignan a la Junta Municipal de Viacha, ésta invertirá el cincuenta por ciento en instrucción, y el resto, lo aplicará a obras públicas de la ciudad de Viacha.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de diciembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asignación.- Modifícase la ley de 9 de diciembre de 1905 relativa al impuesto de la sisa de harinas que recauda el Concejo de La Paz y se asigna a la Junta Municipal de Viacha la cantidad de 9, 000 bolivianos líquidos, con carácter permanente. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Guillermo Añez, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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