Artículo Único.- Se vota la suma de diez mil bolivianos, para sustituir la cruz conmemorativa de la acción de armas del 26 de mayo, que existe en el Campo de la Alianza, debiendo el Poder Ejecutivo, hacer las gestiones necesarias para facilitar el cumplimiento de esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L, Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 11 de diciembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCampo de la alianza.- Se vota la suma de 10, 000 para sustituir la cruz conmemorativa que existe en el Campo de la Alianza.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L, Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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