Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito con alguno o algunos de los Bancos de la Nación o emitir bonos a la par por la suma de doscientos cincuenta mil bolivianos, destinados al trabajo del camino carretero de Sucre a Monteagudo, dando como garantía de este empréstito, las rentas de; Tesoro de Chuquisaca.
Artículo 2°.- Este empréstito se podrá contratar con el interés del ocho por ciento y la amortización del dos por ciento, para cuyo correcto servicio, se fijará en el presupuesto respectivo la suma anual de veinticinco mil bolivianos, que se depositará en una cuenta especial abierta en el Banco de la Nación por mitad o sean doce mil quinientos bolivianos semestralmente, al 31 de enero y 31 de julio respectivamente.
Artículo 3°.- La partida fijada en el capítulo 6°, párrafo 1°, ítem 9° del Presupuesto de Egresos del Departamento de Chuquisaca, sancionado para el año de 1918, servirá para el indicado fin en ese año.
Artículo 4°.- La administración de estos fondos correrá a cargo de una Junta compuesta por el Prefecto, el Presidente de la Municipalidad, los Representantes Nacionales de Chuquisaca residentes en Sucre y dos ciudadanos notables designados por los anteriores.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de diciembre de 1917 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito con alguno o algunos de los bancos de la Nación o emitir bonos a la par por la suma de Bs. 250, 000 destinados al trabajo del camino carretero de Sucre a Monteagudo. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.