Artículo 1°.- Los tubos utilizables que se extraigan en la ciudad de Cochabamba, con motivo de la renovación de las cañerías del servicio de aguas, se adjudican a la Junta Municipal de Anzaldo, en la extensión de un mil quinientos metros, con destino a la construcción de una pila pública.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1918, se consignará la suma de dos mil bolivianos, para dicha construcción, corriendo la inversión a cargo del Presidente de la Junta Municipal y de los vecinos notables de aquel cantón.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 6 de diciembre de 1917.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas.- Los tubos utilizables que se extraigan en la ciudad de Cochabamba, se adjudican a la Junta Municipal de Anzaldo, en la extensión de 1, 500 metros con destino a la construcción de una pila pública.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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