Artículo 1°.- Los tubos utilizables que se extraigan en la ciudad de Cochabamba, con motivo de la renovación de las cañerías del servicio de aguas, se adjudican a la Junta Municipal de Anzaldo, en la extensión de un mil quinientos metros, con destino a la construcción de una pila pública.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1918, se consignará la suma de dos mil bolivianos, para dicha construcción, corriendo la inversión a cargo del Presidente de la Junta Municipal y de los vecinos notables de aquel cantón.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de diciembre de 1917 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas.- Los tubos utilizables que se extraigan en la ciudad de Cochabamba, se adjudican a la Junta Municipal de Anzaldo, en la extensión de 1, 500 metros con destino a la construcción de una pila pública. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1917 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ricardo Mujía | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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